El abogado de las víctimas de “octubre negro”, Rogelio Mayta dio a conocer en el programa el “Hombre Invisible” de FIDES TV la nota oficial que el departamento de Estado del país del norte remitió al gobierno nacional, donde rechaza la extradición del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, debido a que los delitos en los que se apoya la solicitud, incumplen con el Tratado sobre extradición entre Bolivia y Estados Unidos (EE UU), genocidio; homicidio; “lesiones gravísimas, graves y leves”; “privación de libertad”; “vejaciones y tortura”, “delitos contra la libertad de prensa”, “allanamiento de domicilios y dependencia con las circunstancias agravantes de ser funcionarios públicos”, y “resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes”, no se adecuan a la normativa de “doble criminalidad” que requieren para viabilizar la extradición.
“La nota oficial está en ingles, está suscrita por un funcionario del departamento de Estado, fechada 4 septiembre de 2012 Washingtone, tenemos una traducción que nos puede ayudar”, dijo el abogado antes de dar la lectura a la nota.
El documento original que llegó desde EE UU manifiesta:
“The departament of State refer to diplomatic Note Nos. COVAR-336/08 and 338/08 dated November 10, 2008, from the Embassy of the Plurinational State of Bolivia requesting the extradition of Jorge Joaquin Berindoague Alcocer, Jose Carlos Sanchez Berzain and Gonzalo Sanchez de Lozada Sánchez Daniel Bustamante as well as Note Nos. 089/09, 090/09, 091/09 and 232/11. The resquest seeks the extradition of three former officials for genocide; homicide; “very severe, severe and minor injuries”; «deprivation of liberty», «torture and mistreatments»; «crimes against freedom of the press», «breaking and entering of domicilesz and buildings with the aggravating circumstances of being public officials” and “decisions contrary to the Constitution and law.»
La traducción presentada por Mayta señala:
“El departamento de estado desea referirse a las Notas Diplomáticas Nos. COVAR-336/08 y 338/08 con fecha 10 de noviembre de 2008, de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia solicitando la extradición de Jorge Joaquin Berindoague Alcocer, José Carlos Sánchez Berzaín y Gonzalo Daniel Sanchez de Lozada Sánchez Bustamante, así como las notas de Nos. 089/09, 090/09, 091/09 y 232/11. La solicitud busca la extradición de estos tres ex funcionarios oficiales por genocidio; homicidio; “lesiones gravísimas, graves y leves”; “privación de libertad”; “vejaciones y tortura”, “delitos contra la libertad de prensa”, “allanamiento de domicilios y dependencia con las circunstancias agravantes de ser funcionarios públicos”, y “resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes”.
El mencionado tratado contempla en su artículo II la “doble criminalidad”, en este marco el delito de “resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes”, no cumple con los requisitos establecidos en la normativa norte americana.
En torno, a estas consideraciones, la nota enviada por EE UU sostiene, “(…) Estados Unidos no puede proceder con la solicitud de extradición de Joaquín Berindoague Alcocer, Carlos Sánchez Berzaín y Gonzalo Sánchez de Lozada, (…), Estados Unidos cree que la evidencia presentada como sustento de los cargos argumentados, no cumple con este alto estándar probatorio y no sería suficiente como para que una corte de Estados Unidos (…) llegue a la conclusión deque estos delitos fueron cometidos por el acusado, como lo requieren las leyes de los Estados Unidos”.
La respuesta de EE UU reconoce que la importancia de este caso para Bolivia, es por eso que aclara que “tras recibir evidencia suficiente que apoye una consideración de causa probable de delitos que cumpla con el requisito de doble criminalidad, los departamentos de Justicia y Estado darán pronta consideración a la solicitud de extradición (…)”.
Ante la respuesta norte americana, Mayta se confesó indignado y consideró que el genocidio no es la figura correcta, toda vez que el crimen que debió interponer el gobierno nacional fue el de “lesa humanidad”, que recogida del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
En el “Hombre Invisible”, se determinó que los hechos de octubre de 2003 debieron ser enmarcados en la figura de lesa humanidad, misma que conforme a su definición recapitula el asesinato de personas indefensas.
En este marco el abogado de las victimas de “octubre negro” lamentó el rechazo debido a cuestiones “técnico-jurídicas”, sin embargo, aun augura la esperanza de continuar con el caso y finalmente lograr que los responsables de los cruentos hechos del 2003 respondan ante la justicia.
POR MABEL PERICON/EL HOMBRE INVISIBLE
Fuente: Radio Fides
FFZ / CIJG
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